Vistas de página en total

martes, 22 de febrero de 2011

LEY REGISTRO MERCANTIL / ÁMBITO DE APLICACIÓN

LEY DE REGISTRO MERCANTIL

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION, INSTITUCION Y FUNCIONES

ARTICULO 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matricula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercia de las cuales son depositarias y clan fe publica las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.

ARTICULO 2.- El Registro Mercantil es publico y obligatorio. Tiene carácter autentico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.

ARTICULO 3.- EI Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.

La supervisión de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar par el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Articulo 23 de esta ley.

ARTICULO 4.- El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:

a) Matricula e Inscripción:

  • 1)      De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a titulo profesional o habitual y con propósito de obtener beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación de servicios;


  • 2)      De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen actividades con fines lucrativos;


  • 3)      De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante;


  • 4)      De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general. las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante:


  • 5)      De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar operaciones;


  • 6)      De los concordados dentro del proceso de quiebra;


  • 7)      De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de interés ante 10s terceros.


  • b) Publicidad y Archivo:

    Respecto de la documentación inscrita, en tramites de inscripción o que constituyan in fonación o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregaran a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.

    c) Certificaciones:

    Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Articulo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario