LEY DE REGISTRO MERCANTIL
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION, INSTITUCION Y FUNCIONES
ARTICULO 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matricula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercia de las cuales son depositarias y clan fe publica las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la presente ley.
ARTICULO 2.- El Registro Mercantil es publico y obligatorio. Tiene carácter autentico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.
ARTICULO 3.- EI Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción, bajo la supervisión de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
La supervisión de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar par el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Articulo 23 de esta ley.
ARTICULO 4.- El Registro Mercantil cumplirá las siguientes funciones:
a) Matricula e Inscripción:
b) Publicidad y Archivo:
Respecto de la documentación inscrita, en tramites de inscripción o que constituyan in fonación o antecedentes de la misma y que figuren en el registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregaran a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida en el Registro.
c) Certificaciones:
Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Articulo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario