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martes, 25 de enero de 2011

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN REPÚBLICA DOMINICANA

La constitución y operación de las sociedades comerciales dominicanas se encuentra regulada por el Código de Comercio Dominicano y la Ley 3-02 de Registro Mercantil.

Debemos distinguir entre sociedades comerciales personales y las sociedades comerciales de capitales. Las primeras son aquellas en las cuales los socios toman en cuenta las cualidades personales de los demás para formar parte de ésta, y por lo general son responsables solidariamente de las obligaciones contraídas por la sociedad, mientras que en las segundas, prima el interés pecuniario de los socios, y sus miembros disfrutan de una responsabilidad limitada al aporte suministrado.
Nuestro Código de Comercio permite la creación de cinco tipos de sociedades comerciales, a saber:

Sociedad en Nombre Colectivo. Es la sociedad constituida por dos o más socios, quienes contraen una obligación solidaria frente a los compromisos de la compañía. Las partes o acciones de esta sociedad no son transferibles ni cesibles sin el consentimiento de los demás socios.

Sociedad en Comandita Simple. Esta sociedad está constituida por dos tipos de socios: Los comanditados, con responsabilidad solidaria frente a los compromisos de la compañía; los socios comanditarios, con responsabilidad limitada al monto de su aporte.

Sociedad en Participación. En esta sociedad cada socio actúa en nombre propio, como si fuese único en la sociedad. Permite a sus miembros actuar como una entidad pero no tiene existencia legal frente a terceros. Estas asociaciones no se constituyen; simplemente se crean mediante un acuerdo.

Sociedad en Comandita por Acciones. Es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una compañía por acciones.

Compañía por Acciones. Es la sociedad constituida por socios cuya responsabilidad está limitada a su aporte al capital social, el cual está dividido en acciones cesibles y transmisibles.

Las compañías por acciones son las sociedades comerciales de capital por excelencia, cuya ventaja radica en que sus miembros gozan de responsabilidad limitada a la cantidad que aportan al capital social. En la práctica, constituyen la forma más común de organización comercial en la República Dominicana.
Características de las compañías por acciones dominicanas:

· Los accionistas no tienen responsabilidad personal. Los acreedores de una compañía por acciones tienen derecho sobre los activos de la sociedad, no sobre los bienes de los accionistas.

· Pueden ser constituidas sin importar la nacionalidad de los accionistas y directores de la misma. Personas Jurídicas o Compañías pueden actuar como Directores.

· La venta de capital de una compañía por acciones en unidad de una o más acciones permite a los grandes y pequeños inversionistas participar en la propiedad de la empresa.

· El tiempo de constitución de la compañía es aproximadamente de dos meses.
Requisitos para la constitución

Un mínimo de siete personas, físicas o jurídicas, aún cuando no estén domiciliadas en la República Dominicana, pueden constituir una compañía por acciones para cualquier objeto lícito.

La Ley dominicana no establece restricciones a ciudadanos o sociedades extranjeras o domiciliadas en el extranjero, en cuanto a la propiedad de acciones de una sociedad dominicana, o su capacidad para actuar como directores, los cuales pueden ser indistintamente personas físicas o jurídicas.

Es recomendable solicitar antes que nada el registro del nombre comercial ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, para evitar posteriores inconvenientes, asegurando así su disponibilidad.

El primer paso para la constitución de una compañía consiste en la elaboración de los Estatutos Sociales. Los estatutos constituyen el contrato social, donde las partes (fundadores) estipulan las normas de funcionamiento de la compañía. Dentro de las cláusulas exigidas por la ley dominicana cabe destacar aquellas que se refieren al nombre y domicilio social; al objeto de la sociedad; al capital social y a las acciones; a los órganos de dirección y administración; de la disolución y liquidación de la sociedad; y cualesquiera cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.

Asimismo, los socios fundadores deben elaborar una lista de suscriptores donde se indique el número de acciones que han sido pagadas y el valor de las mismas.
El capital social se encuentra dividido en acciones. Debemos distinguir entre capital social autorizado, que no es más que aquella suma necesaria para el desarrollo del objeto social, y sobre la cual se determinan y pagan los impuestos sobre constitución de compañía, del capital suscrito y pagado, que es aquella suma realmente desembolsada por los accionistas al momento de la constitución, la cual debe ser igual a superior al 10% del capital social autorizado.

El valor mínimo de las acciones en la República Dominicana es de $5.00, pero por lo general en la práctica se les asigna un valor de $100.00.

Las acciones pueden ser a la orden (que son aquellas que permiten su cesión mediante un simple endoso), al portador (que son aquellas que se ceden mediante la entrega del título), y las nominativas (que son aquellas que para poder ser cedidas deben ser inscritas en los libros de la compañía).

Para poder suscribir acciones cuando se constituyen aportes en naturaleza se hace necesario el informe de un comisario donde se especifique el valor del activo. En este caso deben realizarse dos Asambleas Constitutivas.

La constitución de la compañía se formaliza cuando los accionistas se reúnen en la Asamblea General Constitutiva, para conocer los estatutos y seleccionar los miembros del Consejo de Administración, y el comisario de cuentas (quien tiene a su cargo la supervisión y vigilancia del manejo financiero de la compañía).

Los negocios de la sociedad son administrados y dirigidos por un Consejo de Administradores, el cual se encuentra conformado generalmente por un Presidente-Tesorero y un Vicepresidente-Secretario. La Ley establece que sus funciones son temporales, ya que no pueden ser nombrados por más de seis años; y su gestión puede ser gratuita o asalariada, según se estipule en los estatutos. La condición de accionista no es necesaria para poder ser miembro de este Consejo.
A los accionistas les son atribuidas pocas funciones administrativas en sí, sin embargo, cada cierto tiempo éstos deben reunirse para tratar temas de interés de la sociedad, para ello la ley prevé las denominadas “Asambleas de Accionistas”, las cuales ostentan el poder supremo de la sociedad, ya que en éstas se toman las decisiones de mayor envergadura.

Nuestro código de comercio hace una distinción entre Asambleas Ordinarias y Asambleas extraordinarias; las primeras tienen como finalidad principal conocer y aprobar todos aquellos asuntos que les sean atribuidos por los estatutos, y que no impliquen modificación de éstos últimos, materia que le compete exclusivamente a la Asamblea extraordinaria. Cabe señalar que en éstas asambleas las decisiones se adoptan por mayoría de votos.

Aprobada la suscripción de las acciones, por parte de la Asamblea Constitutiva, los socios fundadores deben proceder a su declaración ante notario público.

Una vez constituida la sociedad, debe cumplirse con ciertos requisitos de registro y publicidad. La Ley de Registro Mercantil establece que las sociedades comerciales deben ser depositadas en las Cámaras de Comercio y Producción, a los fines de ser matriculadas e inscritas, asegurando de este modo una mejor publicidad de las mismas.

Finalmente, una vez se ha registrado la sociedad, se procede a la solicitud de la tarjeta de identificación tributaria, ante la Dirección de Impuestos Internos, permitiéndole a ésta iniciarse en sus operaciones comerciales.

El proceso de constitución de sociedades en la República Dominicana es sencillo, y los costos son mínimos, con lo cual constituyen las compañías por acciones la estructura legal idónea para el manejo de las inversiones y operaciones de carácter comercial en nuestro país.

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