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domingo, 30 de enero de 2011

JUNTA MONETARIA

Junta Monetaria

Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 10. Composición de la Junta Monetaria.
La Junta Monetaria está integrada por tres (3) miembros ex oficio y seis (6) miembros designados por tiempo determinado. Son miembros ex oficio: el Gobernador del Banco Central, quien la presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas y el Superintendente de Bancos. Al Presidente de la Junta Monetaria le corresponderá la representación oficial y exclusiva de la Junta Monetaria, sin que pueda delegarla en ningún miembro de la misma.
Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 9. Atribuciones de la Junta Monetaria.
a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.
c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.
d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.
e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizarlas fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria y propuesta de la Superintendencia de Bancos.
h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que aféctenla sistema monetario y financiero.
j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.
k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.
l) Desempeñar las otras funciones que la presente Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.
Ley Monetaria y Financiera. Sección III. Artículo 13. Funcionamiento.
Las sesiones de la Junta Monetaria serán convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del Día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al menos cuatro (4) miembros por tiempo determinado.

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