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lunes, 28 de marzo de 2011

LA CONCILIACION BANCARIA

La Conciliación Bancaria es un caso especial de conciliación de cuentas.

La empresa suscribe un convenio formal, con una institución de crédito (banco), para que ésta le custodie, salvaguarde y le devuelva las entregas de dinero que aquélla le haga. Esta relación se da mediante depósitos y retiros, a través de medios adecuados. Habiendo tres personas que intervienen:

El librador La empresa.

El librado el banco.

El beneficiario el receptor del retiro de dinero.

La empresa elabora una ficha de depósito para hacer la entrega de dinero al banco, quien sella y firma de recibido (es el comprobante de la transacción). También emite cheques, a favor del beneficiario, que el banco paga a su presentación (el comprobante es un recibo, una factura entre otros).

Estas entradas y salidas de efectivo, la empresa y el banco, las registran en su contabilidad. Situación que genera dos cuentas corresponsales, que se llevan mutuamente y sus movimientos deben coincidir a determinada fecha. Esto se logra cotejando o verificando o confrontando dichos movimientos, partida por partida, eliminado las que sean iguales y atendiendo las partidas no correspondidas. A ésto se le llama conciliación bancaria.

Por lo tanto, conciliación de bancos es comparar dos movimientos financieros, de cuentas recíprocas, y de saldos contrarios, haciendo que en un momento dado, dichos saldos sean iguales aplicando las diferencias que se hayan encontrado.

La empresa, en forma independiente al movimiento global, asentado en los libros principales, debe llevar un libro auxiliar de bancos, donde anotará "las partidas individuales" que componen el movimiento mensual.

El banco tiene la obligación de enviar a la empresa, mes a mes, un estado de cuenta, en un folio donde están impresos los movimientos del periodo

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